Tu Seguro de Vida además de pagar la cantidad que contrataste de Suma Asegurada, tiene varias coberturas opcionales que aplican en caso de invalidez, muerte accidental o enfermedad terminal que te permitirán en algunos casos cobrar en vida parte del beneficio.
La función del Seguro de Vida es suplir el ingreso perdido a causa del fallecimiento de la persona asegurada. Para poder existir debe haber un posible daño económico para una o más personas que tienen una relación directa con la persona que se asegura. A esto se le denomina interés asegurable y es requerido por las aseguradoras para poder aceptar el riesgo.
El monto de indemnización es igual a la Suma Asegurada contratada como se ve en la ilustración y se paga a los beneficiarios libre de impuestos. La Aseguradora tiene el derecho de restar a esta cantidad en caso de que haya primas (recibos) pendientes de pago y la diferencia se entrega a los beneficiarios designados en la póliza.
Para complementar tu protección, hay varias coberturas posibles, algunas forman parte del producto y el resto son opcionales con costo. Iniciemos con las 2 que forman parte de tu Seguro de Vida en la mayoría de las aseguradoras: Últimos Gastos y Enfermedades Terminales:
Cobertura de Últimos Gastos en tu Seguro de Vida
En la mayoría de las pólizas aplica un adelanto de la Suma Asegurada para cubrir los gastos funerarios. Esta cantidad se entrega a cualquiera de los beneficiarios que presente el Certificado de Defunción a la aseguradora y adelanta hasta el 30% de la suma Asegurada con un tope que varía según la póliza que contrates.
Esta cobertura ayuda mucho en el caso de que los familiares no tengan acceso a las cuentas del fallecido, no haya otros ahorros, o simplemente se quiera hacer uso de ella.
Adelanto de Suma Asegurada en caso de manifestar Enfermedades Terminales
Si por otro lado al tener tu Seguro de Vida se determina que tienes una Enfermedad Terminal irreversible, también puedes cobrar parte de tu seguro en vida para poder hacer frente a esta situación. La definición es la siguiente:
“Un enfermo en fase terminal, es aquel que, en sus posibilidades de recuperación de acuerdo con su enfermedad, se reducen al mínimo; dando como resultado una esperanza de vida menor o igual a 12 meses.”
Cada compañía tiene una lista de enfermedades que están cubiertas, esta es un ejemplo de las publicadas por GNP:
- Infarto al miocardio
- Hemorragia o infartos cerebrales
- Cirugía arterio coronaria a corazón con By Pass
- Cáncer
- Insuficiencia Renal
En caso de cumplir con las condiciones para cada enfermedad se entrega un anticipo del 30% con un tope aproximadamente 10 veces mayor al de los gastos funerarios.
Ahora entremos a las que son opcionales con costo. Cubren otros riesgos que impedirían que tu siguieras generando el ingreso que necesitan los tuyos. Son 3: Invalidez Total y Permanente, Muerte Accidental y Perdidas Orgánicas.
Mejora tu Seguro de vida con una cobertura por Invalidez Total y Permanente
Otro riesgo que hace que se pierda la capacidad de generar el ingreso, es tener una invalidez total y permanente a causa de un accidente o enfermedad. La invalidez se define como la incapacidad de realizar trabajos similares a los registrados al contratar tu póliza.
En mi experiencia he visto que esta cobertura se paga más por enfermedad que accidente, y a veces se conjunta con la de enfermedades terminales. Si llegarás a caer en un caso de invalidez, además del pago de la Suma contratada, también recibes el beneficio que la aseguradora mantendrá tu Seguro de Vida vigente por el plazo contratado. Si llegaras a fallecer durante este plazo, se pagará la cobertura por fallecimiento adicionalmente a lo que ya hayas recibido.
Te comparto la transcripción exacta que viene en un ejemplo de condiciones generales:
“Definición de Invalidez Total y Permanente Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta Póliza se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o enfermedad, en forma tal que lo disminuya de manera total y permanente y no permita desempeñar la actividad o trabajo habitual y otra ocupación o trabajo remunerativo compatible con sus conocimientos y aptitudes al momento del accidente o enfermedad, siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo mayor a tres meses. También se considerará Invalidez Total y Permanente; la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo.
En los casos de pérdidas irreparables, antes mencionados, no operará el periodo a que se refiere el primer párrafo. A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar, además de los requisitos solicitados por GNP al momento de presentar la reclamación, el dictamen de Invalidez Total y Permanente emitido por una institución mexicana del sector salud o médico certificado y especialista en la materia con cédula profesional, así como todos los exámenes, análisis y documentos que corroboren el diagnóstico que determina el estado de invalidez, con el objetivo de que GNP valore si es procedente la invalidez. En caso de que GNP determine la improcedencia de la reclamación, ésta será con base en un dictamen emitido por un especialista en la materia.”
Como verás la determinación se hace no por la aseguradora si no a través de médicos imparciales, y será revisada por la misma. En caso de proceder pasan 2 cosas, se paga la Suma Asegurada para este beneficio y si se tiene contratado el complemento de “Exención de Pago de Primas por Invalidez” el seguro ya no se tiene que pagar y permanece vigente por el resto del plazo contratado.
Es posible dar indicaciones de recibir este beneficio en un solo pago o en parcialidades. Esto varia dependiendo de la aseguradora con la que contrates tu Seguro de Vida.
Si te preocupa un accidente grave con incluye Muerte Accidental a tu Póliza.
Las coberturas de Muerte Accidental o Doble indemnización por Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas aplican si el fallecimiento ocurriera en un accidente o que en el mismo haya un daño irreparable a un órgano. En cuyo caso se pagará adicionalmente la Suma Asegurada contratada en este rubro.
La determinación de la causa de la muerte como accidente, de nuevo será determinada por los médicos o autoridades pertinentes y será verificada por las investigaciones de la aseguradora.
La definición de muerte accidental es la siguiente:
“Si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.”
La muerte en caso de accidente puede ocurrir hasta cierto número de días posteriores como podemos leer arriba y aún será considerada. Por ejemplo: Si Juan tuvo un accidente automovilístico y fallece a causa de sus heridas 30 días después, aún será considerada muerte accidental. Cada póliza tiene un número de días específico, al contratar esta cobertura, te haré saber cuál te aplica.
En el caso de tener la contratación de Pérdidas Orgánicas aplica un pago parcial de la Suma Asegurada según la tabla que la Aseguradora determine. He aquí unos ejemplos:
Perdida Orgánica | Escala A | Escala B |
Una mano o pie junto con la vista de un ojo | 100% | 100% |
El pulgar de cualquier mano | 15% | 15% |
Tres dedos incluyendo pulgar e índice | 30% | |
La vista de un ojo | 30% | 30% |
Si ocurre una pérdida orgánica, debe cumplir con la definición de accidente antes mencionada y se pagará el porcentaje de la Suma Asegurada contratada en esta cobertura. En tu Seguro de Vida, no puedes contratar ambas, tendrás que escoger una de las dos.
Existen otras coberturas específicas menos comunes, como “Triple Indemnización en caso de muerte en transporte colectivo” o “Cobertura especial de Accidentes Aéreos”. Estas coberturas son realmente para llamar la atención y en su mayoría son seguros basura ya que la probabilidad de que esto ocurra y que cumplas con todo lo que se te pide es muy remota. En lugar de gastar tu dinero en alguna de ellas, mejor sube tu Suma Asegurada que siempre pagará.
Conclusión
Las Coberturas sin costo para tu Seguro de Vida son: Fallecimiento, últimos gastos y enfermedades terminales. Opcionales con costo son Invalidez Total y Permanente, Muerte Accidental y Perdidas Orgánicas.
Para elegir las coberturas dentro de tu Seguro de Vida hay que considerar la posible pérdida de tu ingreso para determinar la Suma Asegurada, en base a eso decidir si quieres cubrir una posible invalidez o accidente. Compara viendo si te incluyen coberturas sin costo como enfermedades terminales o últimos gastos.
Si tienes personas que dependen de tu ingreso, contrata uno, acércate y juntos encontraremos la mejor solución para tener la tranquilidad de que tu familia está protegida y te prometo que estaré ahí para apoyar a tus familiares si algo te llegará a pasar.
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